
Se informa de que el C.E.I.P. Guadalquivir ha sido propuesto por la Delegación Provincial de Educación para ser centro bilingüe inglés, a partir del curso 2009/2010.
Se recuerda de nuevo que con esta nueva unidad, en el C.E.I.P. Francisco Giner de los Ríos entrarán 75 alumnos y alumnas en vez de los 50 iniciales y que en el C.E.I.P. Santa Teresa quedan admitidos los 6 alumnos/as que habían quedado fuera en un principio y habrá otras 19 plazas más.
Por tanto, para el alumnado que no salga admitido en las listas de admitidos/as , podrán pedir nuevamente de entre las plazas que queden vacantes en la localidad desde el 6 al 12 de mayo. Las plazas vacantes son las siguientes en 3 años:
Hay que recordar que en esta segunda vuelta, se concursa con los puntos obtenidos en el primer centro; y se tendrá en cuenta el resultado del sorteo del centro elegido esta segunda vez.
También hay que recordar que aquel alumnado que está matriculado en un centro (a partir de 4 años) no pierde su plaza en el colegio actual hasta que no acepte la nueva plaza matriculándose en el nuevo centro.
Con esta nueva unidad, en el C.E.I.P. Francisco Giner de los Ríos entrarán 75 alumnos y alumnas en vez de los 50 iniciales.
Cuando a partir del 4 de mayo salgan las listas de admitidos/as , aquellas familias que sus hijos/as no obtengan plaza en los centros elegidos, podrán pedir nuevamente de entre las plazas que queden vacantes en la localidad. Que en principio serían:
Hay que recordar que en esta segunda vuelta, se concursa con los puntos obtenidos en el primer centro; y se tendrá en cuenta el resultado del sorteo del centro elegido esta segunda vez.
Se ha publicado en la “Secretaría Virtual” una consulta individualizada de la puntuación obtenida por la aplicación de cada uno de los apartados del baremo. La dirección de acceso a la consulta es: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/ | |
Acreditación de las situaciones que dan derecho a la obtención de puntos según el baremo (artículos
Para obtener puntuación según los apartados del baremo, es imprescindible que los requisitos se cumplan a fecha 31 de marzo.
4.3.1 Para otorgar puntos por proximidad se tendrá en cuenta:
4.3.1.1 Si es el domicilio familiar el que se alega, se presentará Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento en el que debe constar la unidad familiar completa, padre, madre e hijos. En caso de que uno de los tutores legales resida en otro lugar por razones justificadas (divorcios, separación, funcionarios obligados a empadronarse fuera) éstas deberán acreditarse. No obstante lo anterior, los solicitantes podrán optar, (en sustitución del Certificado de Empadronamiento), por autorizar expresamente la verificación del mismo mediante las transmisiones de datos establecidas para ello.
NOTA: Además el centro, solicitará cuanta documentación complementaria crea necesaria: recibos de luz, agua, gas, informe de vida laboral, contrato de trabajo visado por el INEM, alta en Seguridad Social, nóminas,... etc. Por lo tanto, habrá que entregar también:
RECIBO DE AGUA, LUZ, GAS, ETC.
4.3.1.2 En caso de que los tutores legales vivan en domicilios diferentes, perfectamente justificados, será considerado como domicilio familiar el de aquel con quien conviva el alumno/a.
4.3.1.3 Los trabajadores/as por cuenta ajena acreditarán su lugar de trabajo aportando Certificado expedido por el titular de la empresa o el responsable de personal en el que conste claramente el nombre, cargo, DNI y firma de la persona que lo expide.
4.3.1.4 Los trabajadores por cuenta propia acreditarán su lugar de trabajo bien mediante certificación de Alta en el I.A.E. acompañado de una declaración responsable sobre la vigencia de la misma; bien mediante fotocopia acreditativa de la Licencia de Apertura expedida por el Ayuntamiento, acompañada de declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
NOTA: Además el centro, podrá solicitar cuanta documentación complementaria crea necesaria: informe de vida laboral, contrato de trabajo visado por el INEM, alta en Seguridad Social, nóminas,... etc.
4.3.2 Obtención de puntos por nivel de renta.
4.3.2.1 En caso de que la Agencia Tributaria disponga de datos fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de dos años antes del que se presenta la solicitud, no es necesario aportar documentación. Sólo es imprescindible que firmen los tutores legales del alumno/a la autorización para que la Agencia Tributaria (AEAT) suministre a la Consejería de Educación los datos fiscales pertinentes; e indicar el número de miembros de la unidad familiar. La cantidad a tener en cuenta es la casilla de la declaración “suma de la parte general y especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo, personal y familiar” correspondiente al citado ejercicio fiscal.
4.3.2.2 En caso de que la Agencia Tributaria (AEAT) no disponga de la información oportuna, el solicitante deberá aportar certificación de haberes y declaración responsable con las cantidades percibidas por los tutores legales. A efecto de cómputo, se sumarán ambas.
4.3.3 Obtención de puntos por discapacidad.
Los puntos por discapacidad se obtendrán aportando Certificación del Dictamen emitido por el órgano público competente de la Junta de Andalucía, donde conste claramente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerará discapacidad de al menos el 33% del padre o de la madre si tienen resolución de incapacidad permanente, total, parcial o gran invalidez debidamente justificada.
INFORMACIÓN SOBRE EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Calle Pagés del Corro, 90
41010 - Sevilla
Tfno: 955 006 000Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad
Calle Madre María Dolores Márquez, s/n. Edificio Puerta de Córdoba
41003 - Sevilla
Tfno: 955 004 600
Fax: 955 004 649
4.3.4 Obtención de puntos por pertenencia a familia numerosa
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia autenticada del título oficial de familia numerosa, que deberá estar en vigor; o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso, aportar éste o su renovación con anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión del alumnado.
INFORMACIÓN SOBRE EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
4.3.5 Obtención de puntos por pertenencia familia monoparental
Se entenderá familia monoparental, coincidiendo con el Art. 2 de la Ley 12/2006 de 27 de diciembre, la formada por el padre o la madre y todos los hijos/as que convivan con uno u otro. En casos de soltero/a o viudo/a, se acreditará con copias autenticadas del Libro de Familia. En caso de separación o divorcio, además, deberá comprobarse con el Certificado de empadronamiento y la correspondiente sentencia, que los niños/as conviven con quien el juez ha concedido la guarda y custodia. En los centros públicos, el Secretario/a autenticará las copias mediante el cotejo con el original, estampando, si procede, la oportuna diligencia de compulsa. En los centros privados concertados se acreditará mediante la presentación del libro de familia original y la entrega de certificados emitidos por el Registro Civil de todas las anotaciones registrales consignadas en el mismo. También se puede aceptar Testimonio Notarial del Libro de Familia.
Criterios de valoración
4.1.1. Proximidad al domicilio.
1.1.. Dentro del área de influencia: 10 puntos.
1.2.. En las áreas de influencia limítrofes establecidas por el Delegado Provincial. 6 puntos.
1.3.. Otras zonas: 0 puntos.
4.1.2. Hermanos/as en el centro
2.1.. Por hermanos/as escolarizados/as en el centro en niveles
sostenidos con fondos públicos y vayan a continuar el siguiente
curso: 6 puntos por cada uno
2.2.. En caso de partos múltiples cuando tengan la máxima
puntuación por domicilio, siempre que hayan solicitado el
mismo centro, obtendrán 6 puntos cada uno.
4.1.3 Si el padre, madre o tutores son trabajadores del centro: funcionarios,
laborales fijos (dependientes de la Administración Educativa o Local) o
con contrato en el centro educativo (concertados).
Se obtendrá 1 punto.
4.1.4 Nivel de renta.
4.1.4.1 Por renta per cápita inferiores al resultado de dividir el IPREM1
entre 4, se otorgarán 2 puntos
4.1.4.2 Por renta per cápita igual o superior al resultado de dividir el IPREM
entre 4, e inferior al de dividirlo entre 3, se otorgarán 1,5 puntos.
4.1.4.3 Por renta per cápita igual o superior al resultado de dividir el IPREM
entre 3, e inferior al de dividirlo entre 2, se otorgarán 1 punto.
4.1.4.4 Por renta per cápita igual o superior al resultado de dividir el IPREM
entre 2, e inferior al de dividirlo entre 1,5, se otorgarán 0,5 puntos.
4.1.5 Alumno/a padre, madre o hermano/a con discapacidad.
4.1.5.1 Del alumno/a 2 puntos.
4.1.5.2 Del padre o madre 1 punto.
4.1.5.3 De un hermano/a 0,5 puntos.
4.1.6 Por pertenecer, de acuerdo con el artículo
numerosa, a familia monoparental o a ambas,
se otorgarán 2 puntos.