sábado, 21 de febrero de 2009

CRITERIOS DE VALORACIÓN

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Puntuación

Criterios de valoración



4.1.1. Proximidad al domicilio.



1.1.. Dentro del área de influencia: 10 puntos.

1.2.. En las áreas de influencia limítrofes establecidas por el Delegado Provincial. 6 puntos.

1.3.. Otras zonas: 0 puntos.



4.1.2. Hermanos/as en el centro



2.1.. Por hermanos/as escolarizados/as en el centro en niveles

sostenidos con fondos públicos y vayan a continuar el siguiente

curso: 6 puntos por cada uno

2.2.. En caso de partos múltiples cuando tengan la máxima

puntuación por domicilio, siempre que hayan solicitado el

mismo centro, obtendrán 6 puntos cada uno.



4.1.3 Si el padre, madre o tutores son trabajadores del centro: funcionarios,

laborales fijos (dependientes de la Administración Educativa o Local) o

con contrato en el centro educativo (concertados).



Se obtendrá 1 punto.



4.1.4 Nivel de renta.



4.1.4.1 Por renta per cápita inferiores al resultado de dividir el IPREM1

entre 4, se otorgarán 2 puntos

4.1.4.2 Por renta per cápita igual o superior al resultado de dividir el IPREM

entre 4, e inferior al de dividirlo entre 3, se otorgarán 1,5 puntos.

4.1.4.3 Por renta per cápita igual o superior al resultado de dividir el IPREM

entre 3, e inferior al de dividirlo entre 2, se otorgarán 1 punto.

4.1.4.4 Por renta per cápita igual o superior al resultado de dividir el IPREM

entre 2, e inferior al de dividirlo entre 1,5, se otorgarán 0,5 puntos.



4.1.5 Alumno/a padre, madre o hermano/a con discapacidad.



4.1.5.1 Del alumno/a 2 puntos.

4.1.5.2 Del padre o madre 1 punto.

4.1.5.3 De un hermano/a 0,5 puntos.



4.1.6 Por pertenecer, de acuerdo con el artículo 15 Decreto 53/2007, a familia

numerosa, a familia monoparental o a ambas,



se otorgarán 2 puntos.




CRITERIOS DE DESEMPATE

Criterios de desempate

(artículo 25 del Decreto 53/2007)





Los empates a puntos que se resolverán atendiendo a la mayor puntuación en

los apartados del baremo en el orden que se indica:





4,2,1 Hermanos/as.





4.2.2 Padres trabajadores en el centro.





4,2,3 Domicilio familiar.





4.2.4 Domicilio laboral.





4.2.5 Discapacidad alumno/a.





4.2.6 Discapacidad padre/madre.





4.2.7 Discapacidad en algún hermano o hermana





4.2.8 Nivel de Renta.

IPREM para el año 2007: 6988,80€





4.2.9 Pertenencia del alumno a familia numerosa o familia monoparental.

De persistir el empate, sólo en el caso de los bachilleratos se recurrirá al

expediente académico.

Si después de aplicar todo lo anterior, sigue siendo necesario deshacer el

empate se recurrirá al sorteo, que se realizará conforme a lo dispuesto en el

apartado 3 del artículo 25 de la Orden de 24 de febrero. Este sorteo se

celebrará en todos los centros, aun cuando el número de vacantes sea superior

al de solicitudes presentadas.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ESCOLARIZACIÓN

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Procedimientos General de Escolarización

PUBLICACIÓN EN LOS CENTROS

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Publicación en Los Centros

PROCEDIMIENTO DE ESCOLARIZACIÓN POR ADSCRIPCIÓN

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Procedimiento de Escolarización Por Adscripción

CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN

CalendarioEscolarizacion

PLAN DE APERTURA DE CENTROS

Servicio de Aula Matinal:

Horario: de 7.30 h. hasta las 9.00 h. de lunes a viernes

Precio actual: 14,40 euros al mes o 1,11 euro los días sueltos

Servicio de Comedor:

Horario: de 14.00 h. hasta las 16.00 h. de lunes a viernes

Precio actual: 3,90 euros al día

Servicio de Actividades Extraescolares:

Horario: de 16.00 h. hasta las 18.00 h. de lunes a jueves organizados de la siguiente manera:



LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

De 16 h. a 17 h.

Actividad A

Actividad C

Actividad A

Actividad C

De 17 h. a 18 h.

Actividad B

Actividad D

Actividad B

Actividad D

(Si hay una demanda mínima de 10 alumnos/as por actividad)

Precio actual: 14,40 euros al mes

NOTA: La Consejería de Educación concede subvenciones del 25% o el 50%, según la información sobre la renta que le proporciona la Consejería de Hacienda.

Legislación que regula el Plan de Apertura de Centros

« Legislación que regula el Plan de Apertura de Centros. »
DECRETO 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.



ORDEN de 1 de septiembre de 2006, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los Centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares.

(BOJA 185 de 22 de septiembre de 2006)



DECRETO 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los Centros Públicos dependientes de la Consejería



ORDEN de 27 de marzo de 2003, por la que se regula la organización, funcionamiento y gestión del servicio de comedor escolar de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia



RESOLUCION de 13 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los servicios complementarios de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para el curso escolar 2006/07



DECRETO 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas



DECRETO 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.



Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se publica un texto integrado de los Decretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas



DECRETO 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas



ORDEN de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medi- das contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares



ORDEN de 26 de junio de 1998, por la que se regula la utilización de las instalaciones de los Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas. (BOJA 80 de 18 de julio de 1998)