Acreditación de las situaciones que dan derecho a la obtención de puntos según el baremo (artículos
Para obtener puntuación según los apartados del baremo, es imprescindible que los requisitos se cumplan a fecha 31 de marzo.
4.3.1 Para otorgar puntos por proximidad se tendrá en cuenta:
4.3.1.1 Si es el domicilio familiar el que se alega, se presentará Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento en el que debe constar la unidad familiar completa, padre, madre e hijos. En caso de que uno de los tutores legales resida en otro lugar por razones justificadas (divorcios, separación, funcionarios obligados a empadronarse fuera) éstas deberán acreditarse. No obstante lo anterior, los solicitantes podrán optar, (en sustitución del Certificado de Empadronamiento), por autorizar expresamente la verificación del mismo mediante las transmisiones de datos establecidas para ello.
Oficina de Empadronamiento del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe
Teléfono: 955768960
Dirección: C/ Nueva, 21
Aquí puede descargarse la SOLICITUD DE ALTA EN EL PADRÓN MUNICIPAL
NOTA: Además el centro, solicitará cuanta documentación complementaria crea necesaria: recibos de luz, agua, gas, informe de vida laboral, contrato de trabajo visado por el INEM, alta en Seguridad Social, nóminas,... etc. Por lo tanto, habrá que entregar también:
RECIBO DE AGUA, LUZ, GAS, ETC.
4.3.1.2 En caso de que los tutores legales vivan en domicilios diferentes, perfectamente justificados, será considerado como domicilio familiar el de aquel con quien conviva el alumno/a.
4.3.1.3 Los trabajadores/as por cuenta ajena acreditarán su lugar de trabajo aportando Certificado expedido por el titular de la empresa o el responsable de personal en el que conste claramente el nombre, cargo, DNI y firma de la persona que lo expide.
4.3.1.4 Los trabajadores por cuenta propia acreditarán su lugar de trabajo bien mediante certificación de Alta en el I.A.E. acompañado de una declaración responsable sobre la vigencia de la misma; bien mediante fotocopia acreditativa de la Licencia de Apertura expedida por el Ayuntamiento, acompañada de declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
NOTA: Además el centro, podrá solicitar cuanta documentación complementaria crea necesaria: informe de vida laboral, contrato de trabajo visado por el INEM, alta en Seguridad Social, nóminas,... etc.
4.3.2 Obtención de puntos por nivel de renta.
4.3.2.1 En caso de que la Agencia Tributaria disponga de datos fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de dos años antes del que se presenta la solicitud, no es necesario aportar documentación. Sólo es imprescindible que firmen los tutores legales del alumno/a la autorización para que la Agencia Tributaria (AEAT) suministre a la Consejería de Educación los datos fiscales pertinentes; e indicar el número de miembros de la unidad familiar. La cantidad a tener en cuenta es la casilla de la declaración “suma de la parte general y especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo, personal y familiar” correspondiente al citado ejercicio fiscal.
4.3.2.2 En caso de que la Agencia Tributaria (AEAT) no disponga de la información oportuna, el solicitante deberá aportar certificación de haberes y declaración responsable con las cantidades percibidas por los tutores legales. A efecto de cómputo, se sumarán ambas.
4.3.3 Obtención de puntos por discapacidad.
Los puntos por discapacidad se obtendrán aportando Certificación del Dictamen emitido por el órgano público competente de la Junta de Andalucía, donde conste claramente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerará discapacidad de al menos el 33% del padre o de la madre si tienen resolución de incapacidad permanente, total, parcial o gran invalidez debidamente justificada.
INFORMACIÓN SOBRE EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad
- Servicio de Valoración de la Dependencia
- Fax: 955004955
Calle Pagés del Corro, 90
41010 - Sevilla
Tfno: 955 006 000Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad
Calle Madre María Dolores Márquez, s/n. Edificio Puerta de Córdoba
41003 - Sevilla
Tfno: 955 004 600
Fax: 955 004 649
4.3.4 Obtención de puntos por pertenencia a familia numerosa
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia autenticada del título oficial de familia numerosa, que deberá estar en vigor; o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso, aportar éste o su renovación con anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión del alumnado.
INFORMACIÓN SOBRE EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
4.3.5 Obtención de puntos por pertenencia familia monoparental
Se entenderá familia monoparental, coincidiendo con el Art. 2 de la Ley 12/2006 de 27 de diciembre, la formada por el padre o la madre y todos los hijos/as que convivan con uno u otro. En casos de soltero/a o viudo/a, se acreditará con copias autenticadas del Libro de Familia. En caso de separación o divorcio, además, deberá comprobarse con el Certificado de empadronamiento y la correspondiente sentencia, que los niños/as conviven con quien el juez ha concedido la guarda y custodia. En los centros públicos, el Secretario/a autenticará las copias mediante el cotejo con el original, estampando, si procede, la oportuna diligencia de compulsa. En los centros privados concertados se acreditará mediante la presentación del libro de familia original y la entrega de certificados emitidos por el Registro Civil de todas las anotaciones registrales consignadas en el mismo. También se puede aceptar Testimonio Notarial del Libro de Familia.
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